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¿Cuáles son las diferencias entre el Estado de Alarma, Excepción y Sitio?

A raíz del reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el que consideran improcedente la declaración del Estado de Alarma decretado por el Gobierno en el mes de marzo de 2020, esta cuestión cobra especial importancia.

Y es que, el intérprete supremo de la Constitución (el Tribunal Constitucional) entiende que el Estado de Alarma no era el instrumento jurídico apropiado para dar cobertura a las restricciones que se impusieron entonces. En concreto, el Constitucional censura la forma en la que se limitó la libertad de circulación y el confinamiento domiciliario.

Este Tribunal entiende que la herramienta jurídica apropiada hubiese sido el Estado de Excepción y no el de Alarma, habida cuenta de las limitaciones que uno y otro estado excepcional pueden imponer.

No obstante, hay que indicar que el propio Tribunal se encuentra dividido y que por muy escaso margen han sacado adelante el mencionado pronunciamiento.

De hecho, algunos de los Magistrados que «defendían» la actuación del Gobierno (y por tanto la declaración del Estado de Alarma) manifiestan que el Estado de Excepción no podría haber servido para tales fines, por su limitación temporal.

Pero…¿sabemos qué diferencias hay entre cada uno de los estados excepcionales? Veamos a continuación las notas características de cada uno de ellos. Lo cierto es que no es una cuestión fácil (prueba de ello es que el propio Tribunal Constitucional tiene disparidad de opiniones), pero queremos poner nuestro granito de arena para que sepas de qué va todo esto…

Antes de analizarlos, hay que recordar lo que indica la Constitución al respecto y es que una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

A este mandato constitucional le da cumplimento la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que junto a la Constitución Española, regula el contenido de los estados excepcionales.

Estado de Alarma: en qué casos se declara, a quién compete su declaración, por cuánto plazo y qué derechos se limitan o suspenden

¿En qué casos se declara?

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el art. 116.2, de la Constitución, podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los arts. 28, 2 y 37, 2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

¿A quién compete su declaración?

El Estado de Alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros. Requiere dar cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto.

¿Por cuánto plazo se declara (y prorroga, en su caso)?

El Estado de Alarma se declara por un plazo máximo de quince días y para su prórroga se requiere la autorización del Congreso de los Diputados. Como vemos, la Constitución no fija plazo máximo alguno para la prórroga.

¿Qué derechos se limitan o suspenden?

El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

El decreto de declaración del Estado de Alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo 4.º.

Estado de Excepción: cuándo declararlo, a quién compete su declaración, por cuánto plazo y qué derechos se limitan o suspenden

¿En qué casos se declara?

El Estado de Excepción está previsto cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo.

¿A quién compete su declaración?

El Estado de Excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados.

¿Por cuánto plazo se declara (y prorroga, en su caso)?

No podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

¿Qué derechos se limitan o suspenden?

Los derechos reconocidos en los artículos 17 -excepto apartado 3- (derecho a la libertad y a la seguridad, duración máxima detención preventiva y procedimiento «habeas corpus»), 18 apartados 2 y 3 (inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones), artículos 19 (libertad de residencia y circulación), 20, apartados 1, a) -derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción- y d) -derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión-, y 5 (sobre la regulación del secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información), artículos 21 (derecho de reunión pacífica y sin armas), 28, apartado 2 (derecho a la huelga), y artículo 37, apartado 2 (derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo), podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del Estado de Excepción.

Estado de Sitio: cuándo declararlo, a quién compete su declaración, por cuánto plazo y qué derechos se limitan o suspenden

¿En qué casos se declara?

Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios.

¿A quién compete su declaración?

El Estado de Sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno.

¿Por cuánto plazo se declara (y prorroga, en su caso)?

El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

¿Qué derechos se limitan o suspenden?

Los derechos reconocidos en los artículos 17 (derecho a la libertad y a la seguridad, duración máxima detención preventiva, derechos información del detenido y asistencia de abogado y procedimiento «habeas corpus»), 18 apartados 2 y 3 (inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones), artículos 19 (libertad de residencia y circulación), 20, apartados 1, a) -derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción- y d) -derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión-, y 5 (sobre la regulación del secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información), artículos 21 (derecho de reunión pacífica y sin armas), 28, apartado 2 (derecho a la huelga), y artículo 37, apartado 2 (derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo), podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del Estado de Sitio en los términos previstos en la Constitución.