
Aunque ya hace años que la antigua clasificación funcionarial de los cinco grupos (A, B, C, D y E) dejó de utilizarse, hay quien todavía se refiere a ella y la sigue utilizando.
En realidad, han sido muchos años acostumbrados a ella y las personas, somos «animales de costumbres». No resulta fácil quitarnos de la cabeza algo que hemos oído o estudiado de manera recurrente.
La antigua clasificación funcionarial se equiparaba con las titulaciones del sistema educativo de aquel momento, pero al cambiar éste, lógicamente cambian los grupos y subgrupos.
Antiguamente teníamos los siguientes grupos, para los que se exigían estas titulaciones:
- A: Licenciatura universitaria
- B: Diplomatura universitaria
- C: Bachillerato
- D: Graduado Escolar
- E: Certificado de Escolaridad
Con el cambio del sistema educativo, al no existir la Licenciatura o la Diplomatura, sino Graduado/a, desaparece la diferenciación entre los grupos A y B antiguos.
Reproducimos a continuación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre), que establece la clasificación en grupos y subgrupos para el personal al servicio de la administración pública:
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: Título de Bachiller o Técnico.
C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Ten en cuenta que tener una titulación no te obliga a presentarte solo a las plazas de tu nivel, sino que además puedes presentarte a las plazas de niveles inferiores a tu titulación.
Por ejemplo, si eres Graduado/a Universitario/a puedes presentarte tanto a las oposiciones de grado A, como a las de B o C.
Si tienes un Ciclo Formativo de Grado Superior, podrías presentarte a las de grupo B o C.
En caso de que dispongas de título de Bachiller o FP de grado medio, podrás opositar a las plazas catalogadas como C1 o C2.
Y si dispones del título de la ESO, podrás opositar a las plazas de grupo C2, así como las llamadas “agrupaciones profesionales” (antiguo grupo E).
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